1.- Presentación de la
política elegida
La política pública que presento para
analizar es una reciente ley estatal que entró en vigor en julio de 2022. Se
trata de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y
la no discriminación.
El objeto de esta ley es garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no
discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los
artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española. Todo ello mediante un
paquete de medidas para prevenir, eliminar y corregir toda forma de
discriminación, directa o indirecta, en los sectores públicos y privados.
En esta nueva normativa se incluyen nuevos motivos
de discriminación, como por ejemplo, la enfermedad o condición de salud, el
estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos,
la identidad sexual, la expresión de género, la lengua y la situación
socioeconómica.
2.- Análisis:
En cuanto si impacta esta normativa en los
roles de género, la respuesta es positiva ya que en el Título I de la ley, define
y regula la discriminación múltiple e interseccional y las medidas de acción
positiva adecuadas a este tipo específico de discriminación para el desarrollo
de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables
a este tipo de discriminación cuando al motivo de discriminación por razón de
sexo se le añade cualquier otro motivo regulado en esta ley.
En relación al acceso igualitario a recursos,
esta normativa en concreto establece que en las políticas contra la
discriminación se tendrá en cuenta la perspectiva de género y se prestará
especial atención a su impacto en las mujeres y las niñas como obstáculo al
acceso a derechos como la educación, el empleo, la salud, el acceso a la
justicia y el derecho a una vida libre de violencias.
Además, se hace especial hincapié en planes y
programas en el ámbito sanitario y de servicios sociales, en necesidades
específicas de las mujeres y las niñas.
3.- Impacto y Resultados
La exposición de motivos de la ley, establece
que tiene la vocación de convertirse en un mínimo común normativo, que contenga
las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español.
4. ¿Qué puntos
fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?
Hay varios aspectos que resultan muy
positivos de la disposición, como por ejemplo las definiciones jurídicas de los
tipos y motivos de discriminación que existen.
Otro de los puntos fuertes, en mi opinión, es
que se establezca que, en casos de conflicto de interpretación, se preferirá
aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos afectados
por la discriminación.
También es necesario destacar que la ley
regula la obligación de reparación del daño causado a la víctima y a restitución
a su estado anterior, siempre y cuando sea posible.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta
no es una ley orgánica, por tanto, los derechos a los que alude no gozan de la
protección de los derechos fundamentales regulados en los artículos del 15 al
29 de la Constitución. Es por ello, que habrá que esperar a su desarrollo y al
recorrido jurisprudencial que vayan teniendo.
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